Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218del Código Pena; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado WILLIAN ENRIQUE SALVATIERRA, Antes Identificados, Consistente en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial penal, y la obligación de pres.....