Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados 1) FERNANDO ANTONIO BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.425.541, 2) ERIKA PATRICIA ARRIETA DUARTE, titular de la cedula de identidad N° V-18.201.746, 3) MANUEL ALEXANDER FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.961.282, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal., en virtud que existen suficientes elementos de convicción. Cúmplase lo ordenado