D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DAYNERIS PEÑA GAMEZ Y VICTOR ALEXANDER LOPEZ PEREZ, Cédulas de identidad Nros. E- 84.595.827 y V- 17.251.814. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 11 de Junio de 2010, por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 132, Tomo 1, Folio 132 del año 2010. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juz.....