III.- DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la PERENCIÓN, del proceso de amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas CARMEN COROMOTO FIGUERA BIANCHI y INOCENTE BIANCHI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.762.995 y V-908.119, debidamente asistidas por la abogada FLERIDA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.854, contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por abandono del tramite de conformidad a lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Notifíquese a l.....