Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
| PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos RAMIRO CHAVEZ HENRIQUEZ y ELSA ALVAREZ DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.863.044 y V-1.873.934, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Octubre de 1959, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según Acta 969, que se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios correspondientes al folio 478, año 1.959.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las auto.....