Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por presentada por los ciudadanos RICHARD HUMBERTO MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.506, de este domicilio y YENNY ENEIDA BETANCOURT GADEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.641.89, de este domicilio; asistidos en este acto por el abogado GUSTAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.638.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.713, todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
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