En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: GLADIMIR YOSUE MORIN, titular de la Cedula de Identidad V- 20.453.142, DANIEL ALEJANDRO RIVERO, titular de la cedula de Identidad V- 18.691.786, JHOSVER IBRAHINM CONTRERAS, titular de cedula de Identidad V- 21.270.269, CRISTHIAN DANIEL ANGULO, titular de cedula de Identidad V-18.083.746, JESUS MIGUEL NUÑEZ, titular de cedula Identidad V-21.445.470, CESAR EDUARDO CRESPO, titular de la cedula de Identidad V-19.791.324, ALFREDO JOSE MUR, titular de cedula de Identidad V-17.275.651, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto sancionado en el Articulo 174 ambos del Código Penal. APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pre.....