En tal sentido, y como se puede apreciar de lo anteriormente transcrito, el recurso de hecho es propiamente un recurso, porque impugna una resolución judicial cuya eficacia trata de eliminar, y debe ser decidido por un tribunal distinto de aquel que dictó la providencia recurrida, el cual la parte debe interponer ante un Tribunal de alzada dentro de los cinco (05) días siguientes al auto o providencia del Juez que niegue oír la apelación o aquel que admita en un efecto. Asimismo, debe decidirse en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes, si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias. En consecuencia el recurso de hecho interpuesto ante el Juzgado que conoce de la causa, es improcedente. Y así se decide.-
En virtud de la referida decisión, se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMOR.....