Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, que intentaran los ciudadanos TULIO CHAPARRO, NELSON RUIZ, RAFAEL BASTIDAS, CARLOS HERNÁNDEZ, DIEGO RADA, JOSÉ BOLÍVAR, FRANCISCO GARRIDO, MANUEL CASTILLO, JESÚS ORLANDO PÉREZ y FLORENCIO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.542.194, V-15.262.201, V-8.617.150, V-8.585.460, V-648.482, V-7.209.748, V-3.513.152, V-2.851.490, V-7.253.021 y 3.290.704 respectivamente en contra de la entidad de trabajo HILADOS FLEXILÓN S. A., SEGUNDO: SE ORDENA, la realización de experticia complementaria del fallo, conforme a los parámetros establecido en esta decisión,.....