Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en sede constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IN LIMINE LITIS INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por RAÚL VALMORE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.263.851, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio BÉLGICA DE JESÚS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.420, contra los ciudadanos ÁNGEL PEÑALOZA Y BEATRIZ DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.266.030 y 3.969.771
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 17 días del Mes de .....