Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los Ciudadanos MERVIS TORRES, JUAN CEDEÑO, ELIOMAR PALMARES, YOVANNY BETANCOURT, MIGUEL PACHECO, MARIELYN FIGUERA, SANTIAGO ROJAS, GEORGE MAURERA, CARMEN SUAREZ y DANI MENDOZA ALFREDO JESUS MONTEVERDE MORENO en contra de la entidad de trabajo empresa CONSERTELCA y solidariamente PDVSA PETROLEOS, S.A.