Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA SOLICITUD que por PARTICION DE BIENES AMISTOSA, incoada por el abogado FELIX ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.053, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos GABRIERISK MARGARITA INFANTE CUDEMUS, GABRIEL ARMANDO INFANTE CUDEMUS, JUANA MONOY CUDEMUS ESPINOZA, GABRIEL LEONARDO INFANTE CUDEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.243.574, 19.805.099, 10.655.425, 19.805.519, JUANNY GABRIELIS DEL CARMEN INFANTE CUDEMOS, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.054.519, y por la abogada ZIULMAR RAMIREZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.898, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO I.....