Se publica texto integro de la decision en la cual se emiten los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano VICTOR JOSE MARIN TARACHE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento18/09/93, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.943.371, ocupación Obrero, residenciado en Barrio San Vicente, Vía el Bote, Calle San frane, Casa Sin Numero Maracay Estado Aragua, como FLAGRANTE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en artículo 34 Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se decreta medida de pri.....