DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de PRIVACIÓN DEL LIBERTAD, comprobado como ha sido el cumplimiento de la referida medida, por parte de el ciudadano: XXX SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado XXXX, venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido el 22/08/88, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.547.945 residenciado en la Urb. Caña de Azúcar, sector No. 02, vereda 86, casa No. 03, Maracay, Estado Aragua, Notifíquese a las partes. Expídase boleta de libertad plena, para ser ejecutada el día 21 de marzo de 2008. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo defini.....