Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JHONNY DAYÁN CARCAMO ROA, quien es venezolano, natural de Colombia, soltero, Indocumentado, de 19 años de edad, cauchero, y residenciado en el Barrio Morichal, calle 06, casa N° 49 cerca del Módulo de Policía del referido Barrio, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por el delito de HOMICIDIO CALIFICIADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Carcamo Pérez; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, partiendo del .....