Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio, incoado por la ciudadana CARMEN CECILIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión peluquera, mayor de edad, hábil, domiciliada en calle Sucre, casa N° 68, de Valle Morín, jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.157.974, contra el ciudadano SILVESTRE JESÚS DUNO, venezolano, viudo, de profesión Militar Jubilado, mayor de edad, hábil, domiciliado en Edificio Libremar, Apartamento 101, Piso 1, Urbanización Los Ruices, Caracas, y .....