Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano ERICK JOSE PIÑA FLORES (ya identificado), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en los ordinales 3ero, 4to, 6to y 8vo del Artículo 256 ejusdem, consistente en: presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salir del país, prohibición de acercarse a la víctima y presentación de tres (03) fiadores de comprobada solvencia, ordenándose su reclusión en el Centro de Atención al Detenido Alayon, hasta tanto se materialice la fianza acordada, y así se decide.
DEL EFECTO SUSPENSIVO DEL RECURSO EN AUDIENCIA
Aunque la ciudadana Fiscal solicito la Privación de Libertad; este Juez en la audiencia consideró que al momento de realizarse la detención por los funcionarios, no se le informó al ciudadano que sobre él pesaba.....