En base y en consideración a los argumentos anteriormente expuestos, en lo sucedido en la audiencia constitucional, con fundamento en los articulo 2, 26, 49, 257 y 87 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente de acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARLENE CASTILLOO; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.715.109, en contra de la ASOCIACION DE CONDUCTORES EZEQUIEL ZAMORA, inscrita por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Maturín, del Estado Monagas en fecha 10 de Marzo de 1978, quedando anotada bajo el N° 124, protocolo Primero, folios 43 al 44, primer trimestre de ese mismo año, en la persona de los ciudadanos LUIS BARRETO, JONELL CAMPOS y RICARDO MARTINEZ, venez.....