Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamenda en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos LEOPOLDO ORLANDO SEIJAS PARRA y CARMEN TERESA MARTÍNEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, comerciante el primero y la segunda de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.407.294 y V-8.778.443, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SEIJAS HENRIQUEZ, Inpreabogado N° 35.898, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LEOPOLDO ORLANDO SEIJAS PARRA y CARMEN TERESA MARTÍNEZ, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha dieci.....