Con fundamento en los criterios antes expuestos, considera quien decide que en el presente caso, la autoridad administrativa en sus labores de apreciación no actuó bajo criterios de racionalidad y ponderación, ya que hace un análisis basado en el record de conducta del Querellante, e infiere que conductas de años anteriores, que fueron debidamente sancionadas, pudieran erigirse como antecedentes agravantes, sin observar que esas conductas ocurrieron en espacios de tiempos discontinuos. Esta afirmación se evidencia al folio 98, que a pesar de no ser nítida la impresión fotostática, de la misma se evidencia que el record de sanciones disciplinarias del investigado las fechas aplicadas fueron: 1991, 1993, 1994, 1995, 1997, 1998, 1999, 2000. Luego, la falta inmediatamente anterior ocurrió en el año 2000 y la sancionada y recurrida en esta oportunidad, aconteció en el 2001. Por lo que a criterio de quien decide, las conductas anteriores constituyen actitudes reiteradas que deben ser conside.....