DECISIÓN DEL TRIBUNAL: PRIMERO: Se acuerda Homologar el presente SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Representación del Ministerio Publico a favor del ciudadano: RADA NEXANIS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad: Nº V-14.829.875, natural Maracay, fecha de nacimiento: 03-09-1979, de 38 años de edad, estado civil: soltero, oficio: bailarin, residenciado avenida principal choroni, casa n°67, parroquia choroni, municipio Girardot, Maracay estado Aragua, Y JORGE IBRAHIN GOMEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad: Nº V-15.316.190, natural Maracay, fecha de nacimiento: 01-09-1978, de 39 años de edad, estado civil: soltero, oficio: posadero, residenciado sector la planta, calle paso real, casa n° 03, parroquia choroni, municipio Girardot, Maracay estado Aragua, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN impuesta a los ciudadanos: RADA NEXANIS EDUARDO ANDRES.....