Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: MILEIVI YANEIVI YANEZ CARRUIDO y CÉSAR LUÍS VÁSQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.664.129 y V-14.829.910, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DE GIRARDOT, DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 10 de julio de 2004, bajo acta No. 166, Tomo 2-A, y que riela en copia certificada al folio (02) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada,.....