Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 26-03-2008, mediante el cual condenó a los penados: CASTAÑO TORRES JOSE MONEY, titular de la cédula de identidad Nº V-22.298.404, y residenciado en BARRIO TOCORON, SECTOR CASA AMARILLA, CALLE RIO ARRIBA CASA Nº 92, ESTADO ARAGUA, y TARAZONA GELVES JOSE GUILLERMO, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.985.512, y residenciado en URB. SANTA INES, SECTOR 01, CASA Nº 14, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo cuarto de la Ley Especial, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 4.....