.III.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte actora Ciudadano JOSÉ ALVARO ALVAREZ PEDROZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.993.176, de este domicilio, al no demostrar en forma plena los alegatos facticos relativos a los literales "E" y "F" del artículo 34 de la Ley De Arrendamientos Inmobiliarios, referidos a deterioros mayores y reformas no autorizadas e incumplimiento del Reglamento Interno, en contra de la parte demandada Ciudadano MANUEL FORTUNATO OSORIO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.403.319.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al resultar vencido el .....