Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 03 de agosto de 2012, por la parte actora ciudadano MARIA FERNANDA ARANA, y su Apoderada Judicial Abogada BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado Nro: 17.554, y el Apoderado Judicial de la accionada Sociedad Mercantil "REBUSCAM, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el Nº 48, del Tomo 14-A., Abogada LOURDES ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.300; por monto total de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00). Y ASI SE DECIDE