Es por los motivos antes expuestos, que este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos OMAR JOSE OLIVERO CALDERON y JEANNETTE MAGALY GRANADILLO MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.012.685 y V-5.223.279 respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unió; así se decide.
Conforme lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de la niña....., habida en el matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la GUARDA continuará siendo ejercida por la madre, .....