DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 605 Ley Orgánica par la Protección del Niño y el Adolescente declara culpable y responsable penalmente al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad XX.XXX.XXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 475 ordinal 1ero en relación con el artículo 376, con las agravantes del artículo 77, ordinales 8 y 9 del Código Penal y lo sanciona con la medida de Semi Libertad, Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad para ser cumplidas por el lapso de un año la primera, posteriormente dos (02) años de forma simultanea la medid.....