En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DAÑO MORAL interpuesta por el abogado en Ejercicio ALBERTO SOLANO venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.604, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana DENISE DEL VALLE MATA PACHECO, en el presente juicio contra: LA EMPRESA PASTA CAIROLI, C.A.,debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 1991, bajo el N° 53, tomo 440-A, en la persona de su representante legal ciudadano GUISEPPE CERAOLO CERAOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.231.128, respectivamente.-
Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero .....