Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN CAROLINA LOZADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.708.850 y domiciliada en el sector los Morros vía nacional, carretera nacional, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....