Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos HECTOR MANUEL SILVA HERNÁNDEZ y ZULEIMA YAMILETH APARICIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.726.201 y V-11.976.791 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha 29 de Diciembre de 1.995, quedando registrado bajo el Nº 486, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1.995.