Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer, tramitar y decidir la acción merodeclarativa de concubinato intentada por la demandante de autos, ciudadana MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.251.214. Y en fuerza de que el pronunciamiento anterior suscita un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay y este Juzgado Civil, Mercantil y Agrario a mi cargo, en conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de to.....