Por las razones aquí expuestas, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos LUIS BETHELMY RIVERA, JESUSU ARAUJO, PABLO MEDINA, HEGLY MALUENGA, FRANCISCO VILLEGAS, JONNY PIRELA, todos plenamente identificados en autos, asistido por el Abogado JONNY ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.177.078 inscrito en el IPSA Nº 99.575, en contra del ciudadano JOSE LUIS AGUILAR, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cartonera del Caribe y al SI.....