Por lo antes señalado, esta juzgadora, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 17 y siguientes. En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se admita nuevamente la demanda que por REIVINDICACION tiene incoado el abogado PEDRO ANTONIO PEREZ ALZURUTT, titular de la cédula de identidad N° 1.342.614, y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LORENZA MORENO DE OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 333.662, de este domicilio, contra la ciudadana MANUELA LEON DE FRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.086.921. Así se decide en Nombre la de la.....