Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido RICHAR YVAN DIAZ GUZMAN, plenamente identificada, a los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA MONASTERIO PIRES, MARIA FRANCIA DIAZ MONASTERIO, IVAN JOSE DIAZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.588.592, 19.136.480, 25.618.905 respectivamente, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nro. 1919, Folio: 272, Tomo: 11, Año: 1988, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 389, Folio: 388, Tomo: II, Año: 1996, Regist.....