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DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, CIUDADANA FIDELINA LUCIA FIGUERAS DEOY:
PRIMERO: La parte actora promovió documentales marcados con las letras "A", "B", "C", "D", y "E". Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: La accionante en su escrito de promoción de pruebas, promovió la prueba de informe, en su capitulo titulado "EXPERTICIA INFORMÁTICA", por cuanto la misma no son manifiestamente ilegal o impertinente, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la resolución que recaiga en la presente causa, conforme lo prevé el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acuerda oficiar a:
1. A la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUCERTE), a objeto de que informe a l.....