Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por Sociedad Mercantil INVERSIONES B-01, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Septiembre de 1995, bajo el No. 22, Tomo 714-B, contra JAVIER GREGORIO ALVAREZ VELOZ, por Cumplimiento de Contrato y condena a parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: Local Comercial distinguido con las siglas M-01, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Parque San Jacinto, situado en la Urbanización San Jacinto en la Av. Bolívar de Maracay, estado Aragua, libre de personas y cosas, totalmente solvente y en el mismo estado en que lo recibió.
SEGUNDO:.....