Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recuso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de abril de 2014.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentado por la ciudadana CARMEN OLIVIA SUMOZA DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-3.747.743, contra los ciudadanos MARIA DEL PILAR SUMOZA GONZALEZ, CIRILA ELENA SUMOZA GONZALEZ, JESUS OLIMPO SUMOZA GONZALEZ, SAMUEL VICENTE SUMOZA GONZALEZ, como herederos de MANUEL SUMOZA.....