Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS IGNACIO SIERRA COLON y FLOR ANGEL MARTIN AFONSO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Nueve (09) de Diciembre de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Sucre, del Estado Aragua, según Acta N° 504.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, LUIS IGNACIO SIERRA COLON y FLOR ANGEL MARTIN AFONSO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos, los adolescentes LUIS ALEXANDER y ANGEL LUIS SIERRA MARTIN, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el.....