Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO MANUEL BELISARIO SEQUERA y MARIA JOSEFINA VARGAS, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintidós (22) de Marzo de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 137.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, PEDRO MANUEL BELISARIO SEQUERA y MARIA JOSEFINA VARGAS, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo, el niño GRISMEL VANESA BELISARIO VARGAS, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al rég.....