DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 561 literal e) y por aplicación supletoria del Artículo 537 parte In Fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA signada con el N° 2CA-SOL-609-07, en contra del entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el Artículo 416 del Código Penal, En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
.....