Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDUARDO JESÚS PÉREZ ARAUJO y MARYLIS GÓMEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.668.989 y V-10.893.120 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Octubre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 360, Tomo 2, Artículo 70 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1996. En cuanto a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de confor.....