Observa además, quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, se aprecia un Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de junio de 1996, a favor de la ciudadana DORIS YUMAY CONTRERAS MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.148.252, sobre una casa distinguida con el N° 15, ubicada en el mismo sector, terreno y linderos descritos por la ciudadana ANA YLDA RUIZ PERNIA, en su escrito de solicitud, es decir, las mismas bienhechurias de las cuales se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRI.....