Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana REINA CAROLINA LINARES MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.465.059, de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO MAURERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.813, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que la demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el juicio, ordenando levantar las Medidas Cautelares Provisionales decretadas en fecha 20-10-2.009, quedan.....