Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos: WILMER JESÚS RUIZ CAMERO y BETHSI MARIBEL RAMÍREZ MAGGIORANI, ya identificados en autos, en fecha 03 de octubre del año 1.991, por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta No. 817.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA PATRIA POTESTAD del niño **************, de 07 años de edad, será ejercida por ambos padres. LA GUARDA la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. EL RÉGIMEN DE VISITAS; el padre visitara al niño dos veces al mes, cada quince días, sábados o domingos, las vacaciones escol.....