DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En cuanto al Estado de Libertad, del imputado, este tribunal ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado WILSON JOEL FLORES ACHE, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.130.082, consistente en la detención domiciliaria, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, UD-17, BLOQUE 20, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 00-01, MARACAY, ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al Ciudadano WILSON JOEL FLORES ACHE, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.130.082, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 07-01-83, de 26 años de edad, residenciado en Urbanización Caña de .....