Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Impartiendo Justicia, actuando en Sede Constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Oswaldo Hernández, Pedro Castillo, Ángel Escorihuela, Valentín González, Ángel Pírela, Baudilio Marrero, Robín Acacio, Edgar Díaz, Hilda Yriarte y Mauro González, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.284.576, V-4.569.777, V-5.276.358, V-5.407.286, V-5.860.960, V-6.075.668, V-7.182.518, V-7.91.945, V-7.206.325 y V-7.232.154 respectivamente contra la Sociedad Mercantil SANITARIOS MARACAY C.A. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas a la Presunta agraviada, habida cuenta que su solicitud no fue temeraria.