Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado EVER ROA BRETO, defensor privado de la ciudadana SONIA COROMOTO RUIZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 07/12/2007. causa 4C/13.141-07, en la cual, entre otros pronunciamientos, y en lo que respecta a la ciudadana SONIA COROMOTO RUIZ, admitió la acusación y las pruebas ofrecidas en la misma; mantuvo la privativa de libertad, y, acordó la apertura a juicio oral. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el literal "c" del artículo 437 y artículo 447.2 eiusdem.