´Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano RAMIRO GAVIRIA BARONA, identificado con la cedulas de identidad bajo el N° V-12.994.286, contra la ciudadana NEIDA MARGOT SALGADO VILLANUEVA, identificada con la cedula de identidad bajo el N° V-8.808.551, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día once (11) de diciembre del año 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 1011, Tomo VI, Año 1993, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre .....