PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadano EVARISTO ANTONIO SANCHEZ y AMANDA MONTENEGRO DE SANCHEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO INFANTE, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, según acta de matrimonio signada con el N° 48, Folio 95, Año 1974, de fecha 20 de Marzo de 1974. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese.....