En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
Primero: INADMISIBLE, la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana: a la demanda presentada por los ciudadanos JOSE ARTURO ROMERO OLMOS y MAGALY URDANETA POLANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.203.425 y V-5.825.006, asistidos por la abogada en ejercicio ADAYRA CAROLINA ALVAREZ CASTELLANOS, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°94.128.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en archivo digital.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo.....